Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0029/2006-R
Fecha: 10-Ene-2006
recurso
En revisión la Resolución de fs. 96 y vta. pronunciada el 23 de mayo de 2005 por la Sala Civil Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, dentro del recurso de amparo constitucional interpuesto por Carlos Alberto Chávez Landivar representante del Club Deportivo Oriente Petrolero contra Jorge Von Borries Méndez, Limberg Gutiérrez Carreño y Johnny Vaca Diez Vaca Diez, vocales de la Sala Social y Administrativa y, Severo Hurtado Ribera, Juez Primero de Trabajo y Seguridad Social, alegando la vulneración del derecho a la defensa previsto en el art. 16.II y “la vulneración del art. 161”(sic) de la Constitución Política del Estado (CPE).
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- concedió
- II.1.
- II.3.
- II.5.
- II.7.
- FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- debe entenderse que los otros requisitos son los de contenido, tales los numerales III, IV y VI del art. 97 de la LTC
- y si pese a esa omisión se admite el recurso, ese defecto dará lugar a su improcedencia
- III.2.
- que de manera congruente se reconducen y sirven de fundamento del petitorio
- 2)
- III.3.
- cuya mínima fundamentación exige una relación clara de causalidad entre ambos y no el simple relato de los hechos y la indicación de los derechos o de las normas constitucionales
- sino sólo para lesiones a derechos fundamentales y garantías constitucionales
- la inexistencia del estricto nexo de causalidad entre los requisitos de admisibilidad de contenido