SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0033/2006-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0033/2006-R

Fecha: 11-Ene-2006

a)

Los vocales recurridos informaron por escrito que cursa de fs.  301 a  303, en el que señalan: a) se remiten al tenor íntegro del Auto de Vista A.V./A.I-15/2005 pronunciado el 7 de abril de 2005, que explica por si solo su proceder; b) el recurrente tiene un medio de defensa totalmente transparente, el juicio oral, público y contradictorio; y c) en los casos en los que se presentan investigaciones complejas, debido a la delincuencia organizada y transnacional, que revistan multiplicidad de hechos y pluralidad de imputados y víctimas, la línea jurisprudencial  ha señalado que es factible la ampliación del plazo de la etapa preparatoria.

La Aduana Nacional, por medio de su abogado defensor William Cavero, en audiencia manifestó: a) se trata de uno de los procesos de mayor significación económica  para la región y el departamento, porque se está hablando de tres millones trescientos mil dólares de contrabando, dos millones y medio con ficticias reexpediciones de la zona franca de Yacuiba  hacia el Paraguay, las mismas que no han llegado a destino, certificadas por la unidad de auditoria de la Aduana de Asunción Paraguay, con consignatarios ficticios, transportistas inexistentes y no habilitados, con direcciones que tendrían que estar ubicadas en medio del río Paraguay; b) ochocientos mil bolivianos más o menos referidas a un incendio provocado, cuyos escombros no tienen absolutamente nada que ver con lo que teóricamente se habría incendiado, documentos alterados acerca de la ubicación de los galpones; c) en el caso se ha planteado la extinción de la acción en cuatro oportunidades, en la última planteada ante la Jueza cautelar no se ha cumplido con lo que establece el AC 79/2004, en cuanto a que la mora procesal sea atribuible al Ministerio Público y al órgano jurisdiccional, no se precisó en qué parte del expediente se encuentran los actuados procesales que provocaron la mora o dilación procesal invocada; por el contrario la Aduana Nacional ha señalado concretamente y ha demostrado ante los jueces de instancia que las dilaciones obedecen precisamente a un uso nocivo de recursos dentro de la etapa de investigación, con la finalidad de no llegar al juicio que se encuentra ya señalado para el 7 de los corrientes; d) el recurso es inviable en mérito al principio de subsidiariedad, debido a que no se ha cumplido con los requisitos  establecidos en el AC 79/2004 al plantear la extinción del proceso y por medio de este recurso no se puede superar la negligencia en la que han incurrido al no hacerlo correctamente, por lo que no se puede sustituir la facultad y competencia que el Estado delega a los tribunales penales de instancia para conocer y valorar las cuestiones, los incidentes que las partes plantean, eso no es competencia del Tribunal de garantías.