SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0033/2006-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0033/2006-R

Fecha: 11-Ene-2006

Fragmento 20

            De la revisión de obrados se tiene que la Jueza recurrida al dictar la Resolución impugnada por el representante del recurrente, obró conforme  a sus atribuciones al haber rechazado la extinción de la acción penal en vista a la falta de individualización de la prueba  que no le permitió que la misma sea valorada, lo que además dio lugar a que sin mayor trámite (sin señalar audiencia oral) se dicte Resolución conforme a lo previsto por el art.  315 del CPP, que dispone que cuando el incidente es de puro derecho, o si no se ha producido, ofrecido o dispuesto la producción de prueba, el Juez o Tribunal, sin más trámite, dictará resolución.