SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0033/2006-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0033/2006-R

Fecha: 11-Ene-2006

III.5.

III.5.   En cuanto a la Fiscal  recurrida, no se evidencia participación alguna de tal autoridad en la emisión de las resoluciones impugnadas (Resolución de 9 de diciembre de 2004 y Auto de Vista 15/2005), por consiguiente carece de legitimación pasiva para ser recurrida, pues no es la persona que causó el supuesto hecho ilegal que el recurrente en representación de su mandante denuncia, razonamiento recogido por las SSCC 0706/2004-R y 0344/2004-R que han tomado lo expresado en las SSCC 0829/2001-R, 1349/2001-R, 0984/2002-R, 1383/2002-R, 0591/2003-R, 0949/2003-R, 1225/2003-R, 1906/2003-R y muchas otras, cuando se refiere a la legitimación pasiva como la “…calidad que se adquiere por la coincidencia que se da entre la autoridad que causó la presunta violación a los derechos y aquélla contra quien se dirige la acción …”.     

Por consiguiente no se abre la jurisdicción del recurso de amparo, en vista de que fue el representado del recurrente, quien omitió referir en el memorial dirigido a la Jueza recurrida, en qué parte del expediente se encontraba la prueba que demuestra que la demora procesal es atribuible al Ministerio Público o al órgano judicial, negligencia que no puede ser atribuida a las autoridades recurridas ni enmendada por medio de un recurso de amparo. Por tanto, no es posible ingresar a analizar y revisar el fondo de la problemática presentada.