SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0033/2006-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0033/2006-R

Fecha: 11-Ene-2006

III.2.

III.2.   En el caso de autos, el recurrente describiendo una serie de actos procesales  como ilegales pretende demostrar que la demora en el proceso penal no es imputable a su mandante, sino al Ministerio Público y a las autoridades jurisdiccionales, lo que supuestamente habría ocasionado se opere la extinción de la acción penal, cuya valoración corresponde a las autoridades jurisdiccionales que conocieron la solicitud de dicha extinción de la acción penal, por lo que el análisis pormenorizado de tales pruebas es atribución de las autoridades indicadas.