SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0033/2006-R
Fecha: 11-Ene-2006
recurso de amparo constitucional
En revisión, la Sentencia 06/2005, de 2 de junio, cursante de fs. 405 a 411, pronunciada por la Sala Civil Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Tarija, dentro del recurso de amparo constitucional interpuesto por Alberto Javier Morales Vargas en representación de Firmo Nelson Soruco Lizarraga contra Fernando Antonio Navajas Baldivieso y Juan José Ávila Álvarez, vocales de la Sala Penal y Social y Administrativa de dicha Corte, respectivamente; Jenny Castellón Soruco, Jueza Instructora Mixta cautelar de Yacuiba y María Esther Hoyos Gonzáles, Fiscal de Materia, alegando la vulneración de los derechos de su representado a la seguridad jurídica, a la defensa, la garantía del debido proceso previstos en los arts. 7 inc. a), 16.II y IV de la Constitución Política del Estado (CPE), así como los principios de probidad y celeridad, el art. 8 inc. 1) de la Convención Americana de Derechos Humanos o Pacto de San José de Costa Rica.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- Fragmento 4
- a)
- i)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- es el juez o tribunal del proceso, de oficio o a petición de parte, valorando en forma objetiva los antecedentes del proceso; en consecuencia, serán esas autoridades las que, en el caso concreto, determinarán si la retardación de justicia se debió al encausado o al órgano judicial y/o el Ministerio Público; no siendo posible, a través de la presente Resolución establecer criterios para el análisis de cada caso”
- …es evitar que la dilación indebida del proceso, por omisión o la falta de la diligencia debida de los órganos competentes del sistema procesal penal" lesione el derecho que tiene el imputado a la conclusión del proceso dentro de los plazos establecidos en el Código de procedimiento penal; consiguientemente, no habrá lesión a tal derecho, cuando a consecuencia del uso de los distintos medios de defensa y recursos que el sistema legal le dispensa; el imputado, por un exceso de previsión, provoca la dilación del proceso, quien -dada la capacidad de previsión inherente a todo ser humano- asume las consecuencias de sus actos; no correspondiendo, en tal circunstancia, la extinción de la acción penal;
- cuando la dilación del proceso más allá del plazo máximo establecido sea atribuible al órgano judicial y/o, al Ministerio Público, bajo parámetros objetivos; no procediendo la extinción cuando la dilación del proceso sea atribuible a la conducta del imputado o procesado".
- Consiguientemente, quien solicite la extinción de la acción penal debe fundamentar que la mora procesal más allá del plazo máximo establecido por ley, es de responsabilidad del órgano judicial o del Ministerio Público (en la etapa preparatoria), precisando de manera puntual en qué partes del expediente se encuentran los actuados procesales que provocaron la demora o dilación invocada”
- III.2.
- III.3.
- Fragmento 20
- III.4.
- no tomaron en cuenta lo previsto
- el cómputo de los tres años de duración del proceso penal
- III.5.
- APROBAR