SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0033/2006-R
Fecha: 11-Ene-2006
Fragmento 4
De acuerdo a lo relatado, plantea recurso de amparo constitucional contra Fernando Antonio Navajas Baldivieso y Juan José Ávila Álvarez, vocales de la Sala Penal y Social y Administrativa, respectivamente; Jenny Castellón Soruco, Jueza Instructora Mixta cautelar de Yacuiba y María Esther Hoyos Gonzáles, Fiscal de Materia; pidiendo se declare procedente, se anule la Resolución de 9 de diciembre de 2004 emitida por la Jueza Primera de Instrucción en lo Penal de Yacuiba y el Auto de Vista A.V/A.I.- 15/2005, de 7 de abril, y se disponga la extinción de la acción penal por el vencimiento del plazo de duración máxima del proceso y el consiguiente archivo de obrados, sancionando a las autoridades recurridas y disponiendo el pago de daños y perjuicios, que deberá comprender incluso el pago de honorarios profesionales.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- Fragmento 4
- a)
- i)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- es el juez o tribunal del proceso, de oficio o a petición de parte, valorando en forma objetiva los antecedentes del proceso; en consecuencia, serán esas autoridades las que, en el caso concreto, determinarán si la retardación de justicia se debió al encausado o al órgano judicial y/o el Ministerio Público; no siendo posible, a través de la presente Resolución establecer criterios para el análisis de cada caso”
- …es evitar que la dilación indebida del proceso, por omisión o la falta de la diligencia debida de los órganos competentes del sistema procesal penal" lesione el derecho que tiene el imputado a la conclusión del proceso dentro de los plazos establecidos en el Código de procedimiento penal; consiguientemente, no habrá lesión a tal derecho, cuando a consecuencia del uso de los distintos medios de defensa y recursos que el sistema legal le dispensa; el imputado, por un exceso de previsión, provoca la dilación del proceso, quien -dada la capacidad de previsión inherente a todo ser humano- asume las consecuencias de sus actos; no correspondiendo, en tal circunstancia, la extinción de la acción penal;
- cuando la dilación del proceso más allá del plazo máximo establecido sea atribuible al órgano judicial y/o, al Ministerio Público, bajo parámetros objetivos; no procediendo la extinción cuando la dilación del proceso sea atribuible a la conducta del imputado o procesado".
- Consiguientemente, quien solicite la extinción de la acción penal debe fundamentar que la mora procesal más allá del plazo máximo establecido por ley, es de responsabilidad del órgano judicial o del Ministerio Público (en la etapa preparatoria), precisando de manera puntual en qué partes del expediente se encuentran los actuados procesales que provocaron la demora o dilación invocada”
- III.2.
- III.3.
- Fragmento 20
- III.4.
- no tomaron en cuenta lo previsto
- el cómputo de los tres años de duración del proceso penal
- III.5.
- APROBAR