SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0033/2006-R
Fecha: 11-Ene-2006
II.2.
II.2. El 9 de diciembre de 2004, la Jueza Primera de Instrucción de Yacuiba mediante Auto motivado rechazó la solicitud de extinción de la acción penal por vencimiento del término máximo del proceso penal, presentada por los imputados Firmo Soruco y Valmore Donoso y la adhesión realizada por Lidio López Castillo y José Luis Estrada Flores, arguyendo que los procesados no precisaron ni demostraron que la mora procesal era atribuible al Ministerio Público y al órgano jurisdiccional, al no haber individualizado en qué fojas del expediente se encuentran los actuados procesales que provocaron la demora o dilación, que la petición no cumple con el requisito de forma que habilitaría la consideración de fondo. Asimismo, rechazó igualmente la solicitud de extinción de la acción penal en la etapa preparatoria formulada por Cesar Urzagasti, aclarando que el término transcurrido hasta antes de la presentación de la acusación anulada ante el Tribunal se mantiene vigente para fines de cómputo (fs. 274 a 278).
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- Fragmento 4
- a)
- i)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- es el juez o tribunal del proceso, de oficio o a petición de parte, valorando en forma objetiva los antecedentes del proceso; en consecuencia, serán esas autoridades las que, en el caso concreto, determinarán si la retardación de justicia se debió al encausado o al órgano judicial y/o el Ministerio Público; no siendo posible, a través de la presente Resolución establecer criterios para el análisis de cada caso”
- …es evitar que la dilación indebida del proceso, por omisión o la falta de la diligencia debida de los órganos competentes del sistema procesal penal" lesione el derecho que tiene el imputado a la conclusión del proceso dentro de los plazos establecidos en el Código de procedimiento penal; consiguientemente, no habrá lesión a tal derecho, cuando a consecuencia del uso de los distintos medios de defensa y recursos que el sistema legal le dispensa; el imputado, por un exceso de previsión, provoca la dilación del proceso, quien -dada la capacidad de previsión inherente a todo ser humano- asume las consecuencias de sus actos; no correspondiendo, en tal circunstancia, la extinción de la acción penal;
- cuando la dilación del proceso más allá del plazo máximo establecido sea atribuible al órgano judicial y/o, al Ministerio Público, bajo parámetros objetivos; no procediendo la extinción cuando la dilación del proceso sea atribuible a la conducta del imputado o procesado".
- Consiguientemente, quien solicite la extinción de la acción penal debe fundamentar que la mora procesal más allá del plazo máximo establecido por ley, es de responsabilidad del órgano judicial o del Ministerio Público (en la etapa preparatoria), precisando de manera puntual en qué partes del expediente se encuentran los actuados procesales que provocaron la demora o dilación invocada”
- III.2.
- III.3.
- Fragmento 20
- III.4.
- no tomaron en cuenta lo previsto
- el cómputo de los tres años de duración del proceso penal
- III.5.
- APROBAR