SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0033/2006-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0033/2006-R

Fecha: 11-Ene-2006

i)

A su turno la Fiscal recurrida, por escrito que cursa de fs. 283 a 287 informó que: i) el recurrente no fundamentó en forma clara los derechos o garantías   constitucionales que hubieran sido restringidos y menos señaló la forma, por lo que en aplicación de la jurisprudencia constitucional señalada en la SC 1516/2004-R, de 21 de septiembre, la determinación del Tribunal de amparo debe obedecer a la certidumbre sobre si en efecto ha sido violado o está amenazado un derecho fundamental; ii) toda demanda debe estar dirigida contra la autoridad que ha ocasionado y/o ordenado el acto impugnado o acusado como violatorio de derecho y garantías constitucionales, en el caso, su autoridad no tiene condición de Juez ni Vocal para dictar resoluciones que se acusan como ilegales, puesto que no emitió las resoluciones cuya nulidad se pretende, así la Resolución de la Jueza cautelar de 9 de diciembre de 2004, Auto de Vista 15/2005 y la extinción de la acción penal, son actuaciones sobre las que su autoridad no tiene responsabilidad alguna, por lo que existe falta de legitimidad pasiva respecto de su persona; iii) el actor pretende que  el Tribunal de amparo asuma la calidad de Tribunal de casación y analice y valore actuaciones procesales que en su momento fueron ponderadas por los jueces  ordinarios en ejercicio de sus legítimas atribuciones; y iv) el representado del  recurrente se sometió a la justicia ordinaria y por tanto es evidente casual de improcedencia del recurso.