SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0033/2006-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0033/2006-R

Fecha: 11-Ene-2006

III.4.

III.4.   Por su parte los vocales recurridos al haber confirmado la determinación de la Jueza recurrida, mediante el Auto de Vista AV./A.V.-15/2005, de 7 de abril, obraron conforme a las facultades que les confiere el art. 403 y ss del CPP, sin que por ello se evidencie vulneración alguna a los derechos invocados por el representado del recurrente, dado que dicha Resolución evidenció que el representado del recurrente no individualizó la prueba con la que pretendía demostrar que la mora procesal que supuestamente origina la solicitud de extinción de la acción penal por vencimiento del plazo de los tres años, sea atribuible al Ministerio Público y a las autoridades jurisdiccionales, aspecto que impidió considerar igualmente el fondo de la problemática, puesto que al no haber referido concretamente en qué fojas del expediente se encontraban los actuados procesales que demuestran la demora procesal, se coartó la posibilidad para que el Tribunal superior revise dicha prueba.