SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0043/2006-R
Fecha: 18-Ene-2006
en resguardo de la eficacia de la persecución penal, la parte in fine del mismo art. 239 del CPP, faculta al juez a aplicar una o más medidas sustitutivas a la detención previstas en el art. 240 del CPP
Sin embargo, en resguardo de la eficacia de la persecución penal, la parte in fine del mismo art. 239 del CPP, faculta al juez a aplicar una o más medidas sustitutivas a la detención previstas en el art. 240 del CPP, que tienden a garantizar la regular prosecución del proceso…” (las negrillas son nuestras).
Consiguientemente -concluye la mencionada Resolución- la aplicación de medidas cautelares sustitutivas a la detención preventiva, asegura la eficacia de la coerción penal y garantiza el derecho a la presunción de inocencia, sin desvirtuar los propósitos legales de las medidas cautelares, cuales son la averiguación de la verdad, el desarrollo del proceso y la aplicación de la Ley (art. 221 del CPP), por lo que, “ante la cesación de la detención preventiva, resulta imprescindible, atendiendo las circunstancias especiales de cada caso que deben ser valoradas por el juez conforme a las reglas de la sana crítica…”.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- 1)
- procedente
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- la detención preventiva cesará cuando su duración exceda de dieciocho meses sin que se haya dictado sentencia
- en resguardo de la eficacia de la persecución penal, la parte in fine del mismo art. 239 del CPP, faculta al juez a aplicar una o más medidas sustitutivas a la detención previstas en el art. 240 del CPP
- III.3.
- III.4.