Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0043/2006-R
Fecha: 18-Ene-2006
II.4.
II.4. El 24 de agosto de 2005, pasada a despacho la certificación sobre la permanencia del imputado por más de un año y seis meses en el Centro de Rehabilitación “Santa Cruz”, el Juez cautelar, de oficio, señaló audiencia para considerar la solicitud de procedimiento abreviado, disponiendo que en dicha audiencia el Ministerio Público acompañe el acuerdo legal mediante el cual el imputado manifieste su voluntad de someterse a dicho procedimiento (fs. 14).
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- 1)
- procedente
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- la detención preventiva cesará cuando su duración exceda de dieciocho meses sin que se haya dictado sentencia
- en resguardo de la eficacia de la persecución penal, la parte in fine del mismo art. 239 del CPP, faculta al juez a aplicar una o más medidas sustitutivas a la detención previstas en el art. 240 del CPP
- III.3.
- III.4.