SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0043/2006-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0043/2006-R

Fecha: 18-Ene-2006

III.3.

III.3. Por otra parte, es preciso tener en cuenta que: “el principio de celeridad procesal consagrado por el art. 116.X de la CPE, impone a quien administra justicia el deber jurídico de despachar los asuntos sometidos a su conocimiento sin dilaciones indebidas; exigencia que se hace más apremiante en aquellos casos vinculados a la libertad personal, toda vez que tales peticiones deben ser atendidas de forma inmediata si no existe una norma que establezca un plazo y si existe, debe ser cumplido estrictamente” (SSCC 0758/2000-R y 1070/2001-R, entre otras).