SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0043/2006-R
Fecha: 18-Ene-2006
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El recurrente afirma que se está vulnerando el derecho a la libertad de su representado Lorenzo Ardaya Mendoza por cuanto dentro del proceso penal que le sigue a éste el Ministerio Público, la autoridad recurrida omitiendo el principio de celeridad procesal, no señaló audiencia de cesación de la detención preventiva reiteradamente pedida, pese a que se encuentra detenido preventivamente desde hace más de dieciocho meses sin sentencia, dilatando la consecución de su libertad, habiendo en su lugar -el Juez recurrido- conminado al Fiscal de Distrito para que presente acusación o solicitud conclusiva en el plazo de cinco días, no obstante de que ya antes hubo una similar conminatoria que dio lugar a que el Ministerio Público solicite la aplicación del procedimiento abreviado pero sin acompañar acuerdo alguno, y a pesar de que luego, el mismo Juez, dejó sin efecto la audiencia que señaló de oficio para celebrar el procedimiento abreviado. Por consiguiente, corresponde determinar en revisión, si tales extremos son ciertos y si se justifica otorgar la tutela que brinda el art. 18 de la Constitución Política del Estado (CPE).
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- 1)
- procedente
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- la detención preventiva cesará cuando su duración exceda de dieciocho meses sin que se haya dictado sentencia
- en resguardo de la eficacia de la persecución penal, la parte in fine del mismo art. 239 del CPP, faculta al juez a aplicar una o más medidas sustitutivas a la detención previstas en el art. 240 del CPP
- III.3.
- III.4.