SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0043/2006-R
Fecha: 18-Ene-2006
procedente
Concluida la audiencia, el Tribunal de hábeas corpus declara procedente el recurso interpuesto contra la autoridad recurrida con los siguientes fundamentos: 1) Lorenzo Ardaya Mendoza se encuentra con detención preventiva desde el 1 de febrero de 2004 sin sentencia hasta la fecha en virtud a una imputación realizada por la fiscal Virginia Landivar, emergiendo en consecuencia una detención preventiva legal en base a una imputación formal y a una resolución del Juez; 2) se presentó el 18 de agosto de 2004, una solicitud del fiscal Álvaro La Torre sobre la aplicación del procedimiento abreviado sin acompañarse el acuerdo al que hace referencia el art. 373 del CPP por cuyo motivo el Juez dispuso que previamente se acompañe el acuerdo. Posteriormente y de oficio el Juez señaló audiencia para conocer el procedimiento abreviado no obstante de un reiterado pedido de señalamiento de audiencia para resolver la petición de cesación de detención preventiva, la que no fue señalada; 3) la petición se encuentra dentro de los alcances de la causal prevista por el art. 239.3 del CPP, al estar la detención por más de dieciocho meses sin sentencia correspondiendo otorgar la cesación a la detención preventiva y la sustitución de la misma por otras medidas cautelares en estricta aplicación del art. 240 del citado Código; 4) el texto de la norma citada se interpreta en sentido de que la cesación de la detención preventiva establecida en los supuestos previstos por los numerales 2 y 3 no está supeditada al cumplimiento de ningún otro requisito que no sea el transcurso del tiempo.
Por consiguiente, la situación planteada se encuentra dentro de las previsiones del art. 18 de la CPE, por lo que el Tribunal de hábeas corpus al haber declarado procedente el recurso, aunque con otros fundamentos ha efectuado una adecuada compulsa de los antecedentes procesales y dado correcta aplicación al citado precepto constitucional; sin embargo, corresponde enfatizar que conforme establece la citada norma constitucional, la sentencia a dictarse -constatada la lesión al derecho a la libertad- bien puede ordenar la libertad, hacer que se reparen los defectos legales, o poner a disposición del Juez competente al tutelado.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- 1)
- procedente
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- la detención preventiva cesará cuando su duración exceda de dieciocho meses sin que se haya dictado sentencia
- en resguardo de la eficacia de la persecución penal, la parte in fine del mismo art. 239 del CPP, faculta al juez a aplicar una o más medidas sustitutivas a la detención previstas en el art. 240 del CPP
- III.3.
- III.4.