Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0043/2006-R
Fecha: 18-Ene-2006
II.5.
II.5. El 25 de agosto de 2005, el ahora recurrente Lorenzo Ardaya Mendoza, solicitó al Juez cautelar señalamiento de audiencia para la consideración de la cesación de su detención preventiva en la que ofreció fundamentar la procedencia de la sustitución de su detención preventiva por otras medidas previstas en el art. 240 del CPP (fs. 15); por decreto de 26 de agosto de 2005, el Juez dispuso “estése al decreto de 24 de agosto de 2005” (fs. 15 vta.).
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- 1)
- procedente
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- la detención preventiva cesará cuando su duración exceda de dieciocho meses sin que se haya dictado sentencia
- en resguardo de la eficacia de la persecución penal, la parte in fine del mismo art. 239 del CPP, faculta al juez a aplicar una o más medidas sustitutivas a la detención previstas en el art. 240 del CPP
- III.3.
- III.4.