SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0043/2006-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0043/2006-R

Fecha: 18-Ene-2006

la detención preventiva cesará cuando su duración exceda de dieciocho meses sin que se haya dictado sentencia

En función a este criterio rector, la norma procesal en su art. 239.3 ha establecido que la detención preventiva cesará cuando su duración exceda de dieciocho meses sin que se haya dictado sentencia, o de veinticuatro meses sin que ésta hubiera adquirido la calidad de cosa juzgada, situación en la que el juez o tribunal mediante resolución fundamentada dispondrá la aplicación de una o más medidas sustitutivas. Dicha previsión constituye una garantía del derecho que tiene quien está siendo procesado y se encuentra detenido preventivamente: el contar con sentencia, dentro de los términos razonables establecidos en la norma.