SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0075/2006-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0075/2006-R

Fecha: 25-Ene-2006

a)

Los recurrentes ratificaron y reiteraron los hechos y argumentos de su demanda, añadiendo que: a)  sus familiares estaban prohibidos de visitar a sus representados y de llevarles alimentación; asimismo, estuvieron restringidos en sus necesidades fisiológicas, llegando al punto de tener que realizarlas en botellas deshechables ; b) el art. 31 de las reglas mínimas para el tratamiento de los reclusos sostiene que las penas corporales, encierros en una celda oscura, así como toda sanción cruel, inhumana degradante, quedarán completamente prohibidas como sanciones disciplinarias. El art. 2 de la Declaración sobre la Protección de todas las Personas contra la Tortura y otros Tratos o Penal Crueles, Inhumanas o Degradantes, establece lo mismo, así como el Código de Conducta para Funcionarios Encargados de haber cumplir la Ley, adoptado por la Asamblea General de Naciones Unidas; c) existe certificado médico forense de dos días de incapacidad de uno de sus representados por haber sido maltratado.