Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0075/2006-R
Fecha: 25-Ene-2006
i)
El Jefe de Seguridad correcurrido, señaló lo siguiente: i) el personal es reducido, no se les ha coartado las visitas, sólo que para recibir visitas, por razones de seguridad se necesita disponer de un personal, debido a que la celda se encuentra en la parte posterior del Penal, siendo necesario contar con un personal que esté vigilando; ii) Algunos no siempre vienen con la documentación correspondiente, y aún así ha dejado pasar a esas visitas. Es verdad que se ha cortado el número de veces para que realicen sus necesidades fisiológicas debido a que tiene que sacárselos de sus celdas y al ser reclusos de riesgo y ante la falta de personal se ha dispuesto horarios.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- 1)
- i)
- concedió”
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- III.3.
- III.4.
- III.5.
- el empleo de los términos “concede” o “deniega” se aplican a las resoluciones dictadas dentro de los recursos de amparo constitucional