SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0075/2006-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0075/2006-R

Fecha: 25-Ene-2006

i)

El Jefe de Seguridad correcurrido, señaló lo siguiente: i) el personal es reducido, no se les ha coartado las visitas, sólo que para recibir visitas, por razones de seguridad se necesita disponer de un personal, debido a que la celda se encuentra en la parte posterior del Penal, siendo necesario contar con un personal que esté vigilando; ii) Algunos no siempre vienen con la documentación correspondiente, y aún así ha dejado pasar a esas visitas. Es verdad que se ha cortado el número de veces para que realicen sus necesidades fisiológicas debido a que tiene que sacárselos de sus celdas y al ser reclusos de riesgo y ante la falta de personal se ha dispuesto horarios.