SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0075/2006-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0075/2006-R

Fecha: 25-Ene-2006

III.2.

III.2. Por otra parte, para el análisis de la problemática planteada se debe precisar que el art. 5 de la LEPS establece que: “En los establecimientos penitenciarios, prevalecerá el respeto a la dignidad humana, a las garantías constitucionales y a los derechos humanos.  Queda prohibido todo trato cruel, inhumano o degradante.

Las conductas señaladas como faltas, sólo serán sancionadas cuando hayan sido cometidas dolosamente”. Asimismo, el art. 120, del mismo cuerpo legal, determina que: “Las sanciones disciplinarias que se impongan, se regirán por el principio de proporcionalidad. En ningún caso, afectarán al interno más allá de lo indispensable, ni afectarán su salud física o mental.

De conformidad con lo establecido en el art. 122 de la referida disposición legal “El Director del establecimiento, tendrá competencia para imponer sanciones, suspender o dar por cumplida su aplicación o sustituirlas por otras más leves, de acuerdo a las circunstancias del caso, no pudiendo delegar estas atribuciones en sus funcionarios subalternos.

Por su parte la norma contenida en el art. 13 de las tantas veces citada disposición legal dispone que el Estado garantizará que los establecimientos penitenciarios cuenten con la infraestructura mínima adecuada para la custodia y el tratamiento de los internos. En ese marco el art. 59 inc. 6) de la misma normativa, prevé que el Director del establecimiento penitenciario tiene como atribución solicitar al Juez de Ejecución Penal, el traslado de internos por razones de seguridad o hacinamiento.

A su vez el art. 84 de la referida Ley, prescribe que los establecimientos penitenciarios contarán con una infraestructura física adecuada a sus funciones, fines y objetivos, debiendo contar mínimamente, entre otros, con: 1.Celdas adecuadamente equipadas y suficientes en función a su capacidad máxima; 2. Servicios sanitarios y de higiene. Asimismo, la parte in fine de esa disposición determina en forma expresa que las celdas destinadas a permanencia solitaria no serán insalubres y tendrán ventanas y luz natural, de manera que no agraven las condiciones de privación de libertad del interno.