Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0075/2006-R
Fecha: 25-Ene-2006
II.5.
II.5. Hasta la interposición del recurso de hábeas corpus los internos representados de los recurrentes continuaban en aislamiento en la misma celda, pese de haber cumplido con la sanción disciplinaria que les fue impuesta (fs. 39-40), según fue constatado en la visita General realizada por los Vocales de la Corte Superior del Distrito Judicial de Chuquisaca el 2 de septiembre de 2005 (fs. 17-21).
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- 1)
- i)
- concedió”
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- III.3.
- III.4.
- III.5.
- el empleo de los términos “concede” o “deniega” se aplican a las resoluciones dictadas dentro de los recursos de amparo constitucional