SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0075/2006-R
Fecha: 25-Ene-2006
II.1.
II.1. A raíz del incidente suscitado el 8 de agosto de 2005 en el centro penitenciario de “San Roque”, los internos Jorge Méndez Rojas, Carlos Ramiro Romero Estrada, Roberto Reyes Choque, Alexander Martínez Pérez y Victor Paniagua Ávalos (representados de los recurrentes), fueron sometidos a proceso disciplinario por faltas graves y muy graves al haber incurrido en actos de vandalismo y agresión física a los demás internos y policías de seguridad con armas blancas, así como por haber secuestrado en una celda al Director del Penal y haberle amenazado con un cuchillo y con quemarle con una garrafa que soltaba gas (fs. 24). Por Resolución 046/2005, de 12 de agosto se sancionó por esos actos al interno Carlos Ramiro Romero Estrada con 20 días de encierro en celdas de aislamiento (fs. 24-25). Asimismo por Resoluciones 49/2004 y 50/2005, de 12 de agosto, Alexander Martinez Perez y Víctor Paniagua Ávalos fueron sancionados con 20 días de encierro en celdas de aislamiento, respectivamente (fs. 30-31; 32-34). Jorge Méndez Rojas fue sancionado con diez días de arresto mediante Resolución 048/2005 (fs. 35-37). La sanción de aislamiento fue ejecutada en la misma celda de 2x2 m (fs. 16).
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- 1)
- i)
- concedió”
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- III.3.
- III.4.
- III.5.
- el empleo de los términos “concede” o “deniega” se aplican a las resoluciones dictadas dentro de los recursos de amparo constitucional