Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0075/2006-R
Fecha: 25-Ene-2006
II.2.
II.2. En la visita realizada el 13 de agosto de 2005, por el Juez de Ejecución Penal del Distrito de Chuquisaca, ante la solicitud de abogados de defensa pública de respetar los derechos de los internos aislados, el Director manifestó que los mismos se encuentran aislados por razones de seguridad y porque el trasladarlos a otra celda supondría a que tenga más facilidad de consumir marihuana (fs. 14-15).
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- 1)
- i)
- concedió”
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- III.3.
- III.4.
- III.5.
- el empleo de los términos “concede” o “deniega” se aplican a las resoluciones dictadas dentro de los recursos de amparo constitucional