SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0075/2006-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0075/2006-R

Fecha: 25-Ene-2006

III.4.

III.4. Con relación a Ramiro Meneses Soto, Jefe de Seguridad quien habría incurrido en atropellos y abusos a los internos recurrentes, no existe prueba alguna ni evidencia que acredite los malos tratos alegados. Asimismo, respecto a que en forma indebida hubiese restringido las visitas de los familiares de los recurrentes, consta que, por el contrario, el correcurrido, se limitó a exigir los certificados de identificación de los familiares visitantes, conforme previene la norma contenida en el art. 107 de la LEPS, cuando dispone que: “El personal de seguridad, tendrá la obligación de exigir al visitante su identificación y proceder a su requisa.  La requisa, deberá efectuarse por personal del mismo sexo y sin afectar la dignidad y el pudor de la visita”; en consecuencia, se evidencia que sólo se limitó a cumplir con esa disposición legal, sin que ello implique un acto arbitrario e ilegal; por lo que, el recurso resulta improcedente respecto de este oficial correcurrido.