SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0075/2006-R
Fecha: 25-Ene-2006
III.4.
III.4. Con relación a Ramiro Meneses Soto, Jefe de Seguridad quien habría incurrido en atropellos y abusos a los internos recurrentes, no existe prueba alguna ni evidencia que acredite los malos tratos alegados. Asimismo, respecto a que en forma indebida hubiese restringido las visitas de los familiares de los recurrentes, consta que, por el contrario, el correcurrido, se limitó a exigir los certificados de identificación de los familiares visitantes, conforme previene la norma contenida en el art. 107 de la LEPS, cuando dispone que: “El personal de seguridad, tendrá la obligación de exigir al visitante su identificación y proceder a su requisa. La requisa, deberá efectuarse por personal del mismo sexo y sin afectar la dignidad y el pudor de la visita”; en consecuencia, se evidencia que sólo se limitó a cumplir con esa disposición legal, sin que ello implique un acto arbitrario e ilegal; por lo que, el recurso resulta improcedente respecto de este oficial correcurrido.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- 1)
- i)
- concedió”
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- III.3.
- III.4.
- III.5.
- el empleo de los términos “concede” o “deniega” se aplican a las resoluciones dictadas dentro de los recursos de amparo constitucional