SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0075/2006-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0075/2006-R

Fecha: 25-Ene-2006

I.1.1. Hechos que motivan el recurso

Por memorial presentado el 7 de septiembre de 2005, cursante de fs. 1 a 3, los recurrentes aseveran que el 8 de agosto de 2005, sus representados encontrándose en estado de ebriedad protagonizaron en el centro penitenciario en el que se encuentran recluidos actos de indisciplina, siendo sometidos a un proceso interno disciplinario y sancionados con 10 días de aislamiento, Jorge Méndez Rojas y los demás con 20 días, Resolución que no la apelaron; sin embargo, tuvieron que cumplir además otras sanciones que no estaban contempladas en la Resolución Administrativa, como la prohibición de recibir visitas por el mismo tiempo, incomunicándoseles con sus familiares, agravando ilegalmente sus sanciones, las que cumplieron en condiciones inhumanas y degradantes.

Agregan que habiendo cumplido sus sanciones, sus representados continúan recibiendo un trato inhumano, cruel y degradante que afecta su dignidad humana, pues siguen aislados, encontrándose en un cuarto pequeño de aproximadamente dos metros por dos, sin ventilación y donde se encuentran cinco personas, al extremo de llegar en una oportunidad a ocho personas, cuyo hacinamiento y trato inhumano fue reiteradamente denunciado al Juez de Ejecución Penal en la visita semanal, quien dispuso se otorgue un trato adecuado; empero, no existe predisposición por parte del Director recurrido de otorgarles un trato adecuado a su dignidad de seres humanos. En la actualidad  sus representados tienen que comunicarse desde el interior de esa celda y recibir atropellos por parte del Jefe de Seguridad correcurrido, actos ilegales que desconocen lo dispuesto por los arts. 6.II de la Constitución Política del Estado (CPE), 5 y 74 de la Ley de ejecución penal y supervisión (LEPS).

Finalizan señalando que de acuerdo con la jurisprudencia constitucional establecida en las SSCC 1161/2002-R, 1579/2004-R, el hábeas corpus no sólo alcanza para servir como una garantía de la libertad personal contra detenciones arbitrarias, sino también respecto de arrestos o de otras violaciones que tengan relación con la libertad física, siendo el hábeas corpus correctivo un instrumento adecuado para resolver el trato incorrecto de los detenidos.