SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0075/2006-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0075/2006-R

Fecha: 25-Ene-2006

III.3.

III.3. En el caso en examen, si bien el Director del Establecimiento Penitenciario de San Roque, ahora recurrido, con la facultad conferida por el art. 122 de la LEPS, a raíz de los hechos ocurridos el 8 de agosto de 2005, previo proceso disciplinario y aplicando lo dispuesto por el art. 133 inc. 6) de la misma normativa impuso, mediante resoluciones motivadas la sanción de 20 días de encierro en celdas de aislamiento a cuatro de los recurrentes, Carlos Ramiro Romero Estrada, Alexander Martínez Perez, Victor Paniagua Ávalos y Roberto Reyes Choque, por haber incurrido en las faltas graves y muy graves previstas en los arts. 129 incs. 3), 5), 6) y 7 y 130 incs. 4), 5), 7) y 8) y a Jorge Mendez Rojas 10 días de encierro por haber infringido el art. 129 incs. 3, 5, 6 y 7 de la LEPS; sin embargo, se constata que los cinco recurrentes cumplieron la referida sanción en una sola y reducida celda de aislamiento, la misma que no reunía las condiciones de salubridad y adecuación necesaria para el cumplimiento de una sanción aislamiento, en desconocimiento de lo previsto por la parte in fine del art. 84 de la LEPS, que dispone en forma expresa que las celdas destinadas a permanencia solitaria no serán insalubres y tendrán ventanas y luz natural, de manera que no agraven las condiciones de privación de libertad del interno, y que en el caso de los recurrentes no fue cumplido, quienes se vieron inclusive restringidos de realizar sus necesidades fisiológicas al no contar el ambiente de aislamiento con servicio sanitario y de higiene, encontrándose los recurrentes en total hacinamiento.

A lo señalado se suma que los internos representados por los actores, no obstante de haber cumplido con las sanciones disciplinarias que les fueron impuestas, se advierte que hasta la interposición de la presente acción tutelar continuaban aislados en la misma celda, sin haber sido restituidos a la población penitenciaria, no habiendo existido resolución debidamente motivada que justifique dicha prolongación, extremo que también implica una agravación de las condiciones de privación de su libertad al encontrarse los recurrentes privados de su libertad en una celda de aislamiento no obstante de haber cumplido la sanción que les fue impuesta por la comisión de las faltas en que incurrieron, toda vez que no puede existir una prolongación indefinida de una sanción que ya fue cumplida, no siendo justificativo el argumento de que los internos recurrentes no fueron traslados y restituidos a la población penitenciaria por razones de seguridad, falta de infraestructura y por el reducido  personal con el que cuenta ese centro penitenciario, así como por la supuesta peligrosidad de los internos recurrentes, conforme arguyó el Director recurrido, por cuanto si esas fueron las razones que dieron lugar a la prolongación de la sanción disciplinaria, la autoridad demandada se encontraba en la obligación de dar cumplimiento a lo dispuesto por el art. 59.6 de la LEPS, disposición que le faculta solicitar al Juez de Ejecución penal , el traslado de internos por razones de seguridad o hacinamiento.

En tal virtud, el Director del Centro Penitenciario recurrido, al permitir que los recurrentes cumplan con la sanción disciplinaria en una reducida celda de aislamiento, sin que reúna las mínimas condiciones exigidas y en total hacinamiento y que, además, continúen en la misma situación no obstante de haber cumplido esa sanción, ha vulnerado las normas contenidas en los arts. 5, 13, 84, 119 de la LEPS, agravando las condiciones de privación de libertad de los internos representados por los actores, lo que determina la procedencia de este recurso de hábeas corpus respecto a esta autoridad, en razón a que el hábeas corpus correctivo constituye un instrumento procesal adecuado para resolver el trato incorrecto de los detenidos, como se da en el presente caso, en el que se constata una agravación ilegítima de la forma y de las condiciones en las que se encuentran cumpliendo la privación de la libertad los internos ahora recurrentes.