SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0075/2006-R
Fecha: 25-Ene-2006
concedió”
La Resolución cursante de fs. 43 a 45, “concedió” la tutela solicitada, sin responsabilidad civil ni penal por ser excusable, disponiendo el cese inmediato de la prolongación del aislamiento impuesto contra los representados de los recurrentes y su restitución a la comunidad penitenciaria con las garantías suficientes en su integridad física. Resolución pronunciada bajo los siguientes fundamentos: 1) de acuerdo con el informe del Juez de Ejecución Penal de 20 de agosto, se evidencia que los recurrentes permanecen en aislamiento, en un ambiente cuyas dimensiones no sobrepasan de dos metros por dos metros, así como tampoco cuenta con instalación de baño para que los internos puedan hacer sus necesidades fisiológicas; 2) las restricciones a la libertad personal dispuestas como sanción disciplinaria más allá de la detención preventiva o de condena debe imponerse y cumplirse en los tiempos y condiciones previstas por los capítulos I y ( del Título IV y art. 5 de la LEPS; 3) los arts. 6.II y 9 de la CPE, establecen que la dignidad y la libertad de las personas son inviolables. En el caso se evidencia que el aislamiento de los internos recurrentes, dispuesto como sanción disciplinaria, se empezó a cumplir 4 días antes de haberse pronunciado la Resolución y se ha prolongado para Jorge Méndez Rojas, por más de 20 días y para los demás por más de 10 días, sin que exista orden o resolución legal que justifique dicha prolongación; 4) la peligrosidad de los recluidos en aislamiento, el insuficiente número de personal de seguridad y las amenazas de muerte vertidas por el resto de la población carcelaria, argûidas por el Director recurrido, en resguardo de la vida de los representados de los recurrentes, son ponderables, pero desde ningún punto de vista legales, puesto que de conformidad con los arts. 48.13 y 59 de la LEPS, le asiste al Director General y Director del Establecimiento Penitenciario, la facultad de solicitar el o los traslados de los internos por razones de seguridad o de hacinamiento; por lo que el argumento de la prolongación del aislamiento por razones de precautelar la vida y seguridad de los recurrentes no tiene asidero legal; correspondiendo, en consecuencia, otorgar la tutela solicitada.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- 1)
- i)
- concedió”
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- III.3.
- III.4.
- III.5.
- el empleo de los términos “concede” o “deniega” se aplican a las resoluciones dictadas dentro de los recursos de amparo constitucional