Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0084/2006-R
Fecha: 25-Ene-2006
Fragmento 19
Esta circunstancia impide ingresar a analizar el fondo del recurso de acuerdo a la jurisprudencia citada en el Fj. III.1 del presente fallo, que establece que el amparo constitucional no procede cuando existe un recurso pendiente de resolución, pues lo contrario significaría desconocer el carácter subsidiario del amparo, el cual no puede ser utilizado en forma alternativa, paralela o supletoria de los medios legales que las partes tienen a su alcance para hacer valer sus derechos, los cuales para hacer viable el amparo, deben ser previamente agotados; extremo que no se da en el caso de autos.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- Julio Espinoza Tavel, Presidente del Tribunal Disciplinario Superior de la Policía Nacional,
- Luis Fernando Sossa Vega, Fiscal General del Tribunal Disciplinario Superior de la Policía Nacional
- Fragmento 6
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- cuando se utilizó un medio de defensa útil y procedente para la defensa de un derecho, pero en su trámite el mismo no se agotó, estando al momento de la interposición y tramitación del amparo, pendiente de resolución
- III.2.
- Fragmento 19
- APROBAR