SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0084/2006-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0084/2006-R

Fecha: 25-Ene-2006

Fragmento 19

           Esta circunstancia impide ingresar a analizar el fondo del recurso de acuerdo a la jurisprudencia citada en el Fj. III.1 del presente fallo, que establece que el amparo constitucional no procede cuando existe un recurso pendiente de resolución, pues lo contrario significaría desconocer el carácter subsidiario del amparo, el cual no puede ser utilizado en forma alternativa, paralela  o supletoria de los medios legales que las partes tienen a su alcance para hacer valer sus derechos, los cuales para hacer viable el amparo, deben ser previamente agotados; extremo que no se da en el caso de autos.