Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0084/2006-R
Fecha: 25-Ene-2006
Fragmento 6
La Resolución 020/05-SSA-I, de 18 de mayo de 2005 (fs. 496 a 497), declaró improcedente el recurso, con multa al recurrente de Bs300.- fundándose en que el amparo no es sustitutivo de otros medios de defensa ni es un recurso de revisión ni otra instancia de fase administrativa, es más, conforme al art. 96.1 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC) y ante la existencia de una fase administrativa por agotar toda vez que el Tribunal recurrido debe pronunciarse sobre la forma como sobre el fondo del proceso si amerita el caso, este Tribunal se encuentra impedido de pronunciarse sobre el recurso interpuesto.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- Julio Espinoza Tavel, Presidente del Tribunal Disciplinario Superior de la Policía Nacional,
- Luis Fernando Sossa Vega, Fiscal General del Tribunal Disciplinario Superior de la Policía Nacional
- Fragmento 6
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- cuando se utilizó un medio de defensa útil y procedente para la defensa de un derecho, pero en su trámite el mismo no se agotó, estando al momento de la interposición y tramitación del amparo, pendiente de resolución
- III.2.
- Fragmento 19
- APROBAR