Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0084/2006-R
Fecha: 25-Ene-2006
II.8.
II.8. La RA 02/2005, de 16 de mayo (fs. 487 a 488) dictada por el Tribunal Disciplinario Superior de la Policía Nacional dispuso la prescripción y archivo de obrados en los procesos en liquidación por faltas al anterior Reglamento de Disciplina y Sanciones de la Policía Nacional de 1990 (abrogado), con excepción de las faltas contempladas en el art. 4 inc. “E” numerales 1 al 18 y de los arts. 140 y 141 previstas en el Reglamento de Disciplina y Sanciones de la Policía Nacional que deben concluir obligatoriamente de acuerdo al art. 103 y 117 del precitado Reglamento, bajo el procedimiento abreviado señalado por la Resolución 001/2003.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- Julio Espinoza Tavel, Presidente del Tribunal Disciplinario Superior de la Policía Nacional,
- Luis Fernando Sossa Vega, Fiscal General del Tribunal Disciplinario Superior de la Policía Nacional
- Fragmento 6
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- cuando se utilizó un medio de defensa útil y procedente para la defensa de un derecho, pero en su trámite el mismo no se agotó, estando al momento de la interposición y tramitación del amparo, pendiente de resolución
- III.2.
- Fragmento 19
- APROBAR