SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0084/2006-R
Fecha: 25-Ene-2006
Julio Espinoza Tavel, Presidente del Tribunal Disciplinario Superior de la Policía Nacional,
La autoridad co-recurrida Julio Espinoza Tavel, Presidente del Tribunal Disciplinario Superior de la Policía Nacional, informó a través de su abogado que el representado de los actores no agotó la instancia administrativa disciplinaria por cuanto no existe una resolución en su caso, el cual se encuentra aún en trámite y falta realizarse la etapa del plenario, siendo imputable el retraso a los recursos y maniobras dilatorias del representado de los recurrentes, quien no hace mención en su recurso que existe una nueva ampliación vigente hasta el 18 de mayo. En cuanto a la petición de rehabilitación no se puede decidir nada porque el procesado aún no fue sancionado y no hay resolución final, lo que significa que no se le está coartando ninguno de sus derechos, siendo su petición impertinente. La prescripción se aplica por las faltas de los incs. a y b) y no así del e) que es la falta más grave y la que se está procesando, en la que prevé que prescriben a los veinticuatro meses y como bien fundamenta la parte recurrente, el proceso se inició al año de ocurrido el hecho estando por tanto dentro de término para proseguirse con el proceso disciplinario. Sobre la revocatoria del Auto de sobreseimiento por parte del Tribunal Disciplinario Superior señaló que fue dictado en el marco de sus atribuciones y porque el Tribunal de Pando realizó procedimientos inadecuados y porque existen elementos suficientes para continuar el proceso. La ratificación del Auto de sobreseimiento por el Tribunal inferior porque sostiene que habría cosa juzgada lo consideran una aberración porque en el caso en cuestión no se sustentó la etapa plenaria, por lo que pidió en definitiva la improcedencia del recurso.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- Julio Espinoza Tavel, Presidente del Tribunal Disciplinario Superior de la Policía Nacional,
- Luis Fernando Sossa Vega, Fiscal General del Tribunal Disciplinario Superior de la Policía Nacional
- Fragmento 6
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- cuando se utilizó un medio de defensa útil y procedente para la defensa de un derecho, pero en su trámite el mismo no se agotó, estando al momento de la interposición y tramitación del amparo, pendiente de resolución
- III.2.
- Fragmento 19
- APROBAR