SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0084/2006-R
Fecha: 25-Ene-2006
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
Los recurrentes alegan la vulneración de los derechos de su representado al debido proceso, a la defensa y al principio de celeridad por cuanto dentro del proceso disciplinario seguido en su contra, actualmente en consulta ante el Tribunal Disciplinario Superior, el Fiscal co-recurrido emitió dos requerimientos contradictorios que constituyen actos ilegales, mientras que el Tribunal Disciplinario Superior de la Policía Nacional presidido por el co-recurrente Julio Espinoza Tavel no pronunció resolución dentro del plazo otorgado para liquidar los procesos disciplinarios en trámite como el suyo, continuando hasta la fecha con su tramitación sin ninguna competencia y con una falta total de celeridad, cuando debió haber declarado incluso de oficio la prescripción ordinaria y extraordinaria de la acción máxime si el plazo de prescripción para las faltas por las que le procesan era de veinticuatro meses que ya vencieron superabundantemente, por lo que debieron resolver la excepción de prescripción planteada de su parte en forma previa y de especial pronunciamiento. Consiguientemente, corresponde analizar si los hechos reclamados se encuentran dentro del ámbito de protección que otorga el art. 19 de la Constitución Política del Estado (CPE).
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- Julio Espinoza Tavel, Presidente del Tribunal Disciplinario Superior de la Policía Nacional,
- Luis Fernando Sossa Vega, Fiscal General del Tribunal Disciplinario Superior de la Policía Nacional
- Fragmento 6
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- cuando se utilizó un medio de defensa útil y procedente para la defensa de un derecho, pero en su trámite el mismo no se agotó, estando al momento de la interposición y tramitación del amparo, pendiente de resolución
- III.2.
- Fragmento 19
- APROBAR