SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0084/2006-R
Fecha: 25-Ene-2006
III.2.
III.2. En la problemática planteada se determina que el proceso disciplinario seguido contra el representado de los recurrentes no cuenta con una resolución firme y definitiva emitida por el Tribunal Disciplinario Superior, cuyo Presidente es ahora co-recurrido, al contrario, de los antecedentes del proceso se establece que la Resolución del Tribunal Disciplinario Liquidador fue elevada en consulta ante el citado Tribunal Disciplinario Superior, encontrándose a la fecha con los requerimientos fiscales emitidos por el Fiscal General también co-recurrido, con la orden de que pase el caso a Sala Plena con noticia de partes, lo que significa que la mencionada consulta se encuentra en trámite pendiente de resolución.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- Julio Espinoza Tavel, Presidente del Tribunal Disciplinario Superior de la Policía Nacional,
- Luis Fernando Sossa Vega, Fiscal General del Tribunal Disciplinario Superior de la Policía Nacional
- Fragmento 6
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- cuando se utilizó un medio de defensa útil y procedente para la defensa de un derecho, pero en su trámite el mismo no se agotó, estando al momento de la interposición y tramitación del amparo, pendiente de resolución
- III.2.
- Fragmento 19
- APROBAR