SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0084/2006-R
Fecha: 25-Ene-2006
Luis Fernando Sossa Vega, Fiscal General del Tribunal Disciplinario Superior de la Policía Nacional
El co-recurrido Luis Fernando Sossa Vega, Fiscal General del Tribunal Disciplinario Superior de la Policía Nacional prestó informe puntualizando que en uso de sus atribuciones requirió porque la causa prosiga dejando de lado las continuas solicitudes dilatorias de prescripción en el entendido de que quiere acogerse a la prescripción prevista por el art. 1508.I y II del Código civil (CC) referida al resarcimiento y a las reparaciones emergentes de la comisión de delitos, lo que no corresponde porque el presente caso es un proceso administrativo disciplinario. El representado de los recurrentes está siendo procesado por el art. 4 inc. e) numeral 5 que se refiere a la falta gravísima de realización de operativos sin dar parte al superior, con el agravante que era un operativo por narcóticos fuera del país. Como Fiscal pidió ante los continuos memoriales y excepciones presentadas de contrario, que se regularicen los procedimientos y se encamine conforme al Reglamento de 1990 y no al Código de procedimiento penal o al Código de procedimiento civil como pretende la parte recurrente, por lo que al haber actuado conforme a derecho pidió se declare improcedente el recurso.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- Julio Espinoza Tavel, Presidente del Tribunal Disciplinario Superior de la Policía Nacional,
- Luis Fernando Sossa Vega, Fiscal General del Tribunal Disciplinario Superior de la Policía Nacional
- Fragmento 6
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- cuando se utilizó un medio de defensa útil y procedente para la defensa de un derecho, pero en su trámite el mismo no se agotó, estando al momento de la interposición y tramitación del amparo, pendiente de resolución
- III.2.
- Fragmento 19
- APROBAR