SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0085/2006-R
Fecha: 25-Ene-2006
II.4.
II.4. En la audiencia de 25 de enero de 2005 (fs. 26 a 28), el imputado a través de su representante ratificó el incidente de nulidad así como la excepción de falta de acción, que fue contestada en audiencia por el representado de la recurrente negando tanto la nulidad de obrados como la excepción de falta de acción en razón a que no existe doble endoso, sino que el endoso de cheque fue a efectos de cobrarlo, sin que implique que Gonzalo Crespo sea titular de la acción, por otra parte, remarcó que el requerimiento de pago se hizo después del protesto y que el sello del banco lo rechazó por cuenta clausurada y no por doble endoso, indicando que planteó la querella legalmente y no tiene ningún impedimento para seguirla.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- realizando interpretaciones forzadas,
- III.1.
- Fragmento 16
- 1.
- Fragmento 18
- III.3. Análisis del caso concreto