Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0085/2006-R
Fecha: 25-Ene-2006
II.5.
II.5. La Jueza de la causa pronunció la Resolución 110/2005, de 23 de marzo (fs. 43 a 45), declarando improbada la excepción de falta de acción opuesta por Mauro F. Cuellar Caballero representado por su abogado, señalando que en el caso en cuestión no existen los presupuestos de no haberse promovido legalmente la acción o que exista un impedimento legal para proseguir, toda vez que el representado de la actora que presentó querella y acusación, es una persona natural hábil y capaz de obrar al igual que el imputado, no siendo viable la excepción de falta de acción en razón a que el endose doble no fue observado por el Banco Santa Cruz S.A.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- realizando interpretaciones forzadas,
- III.1.
- Fragmento 16
- 1.
- Fragmento 18
- III.3. Análisis del caso concreto