SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0085/2006-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0085/2006-R

Fecha: 25-Ene-2006

III.3. Análisis del caso concreto

Los supuestos actos ilegales descritos, no pueden ser analizados por la jurisdicción constitucional, pues todos ellos emergieron de la interpretación que efectuaron los vocales recurridos de las normas contenidas en el Código de procedimiento penal y en el Código de comercio; interpretación que, conforme a la jurisprudencia glosada en el Fj. III.1, corresponde a la jurisdicción ordinaria; pues se trata de una mera interpretación de legalidad ordinaria que no puede ser realizada a través de la presente acción, dado que no tiene, como ha sido expuesta, contenido constitucional digno de análisis; por tanto su estudio, en tales circunstancias, implicaría sustituir a las autoridades administrativas y/o judiciales en la función que legalmente tienen atribuida; cual es el control y, en su caso, corrección de la aplicación de la ley a través de las vías impugnativas; en cambio, la jurisdicción constitucional sólo puede entrar a verificar la constitucionalidad de tal interpretación, cuando se la impugne con fundamentos que tengan relevancia constitucional, lo que no ha ocurrido en el caso de autos.

En efecto, del análisis del recurso se constata que la recurrente no ha explicado de qué manera la labor interpretativa impugnada resulta arbitraria, incongruente, absurda o ilógica o con error evidente, y cómo esa interpretación ha vulnerado los derechos de su representado a la igualdad, a la legalidad, a la seguridad jurídica y a la garantía del debido proceso, aludidos por la recurrente en su demanda; al contrario, se evidencia que la actora se limitó a realizar una simple relación de hechos, sin que exista un nexo de causalidad entre la interpretación impugnada y la vulneración de sus derechos y garantías; de lo que se extrae que la problemática planteada en el recurso no tiene relevancia constitucional; pues, se reitera, como está expuesto, se trata de una impugnación a la interpretación de la legalidad ordinaria; análisis que no puede ser realizado por este Tribunal.