SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0105/2006-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0105/2006-R

Fecha: 25-Ene-2006

a)

El abogado de la parte recurrente, ratifica in extenso el contenido de su demanda, agregando que: a) en principio el referido Certificado Único de Compra Venta de Ganado, estaba muy bien por cuanto servía para el control del abigeato; sin embargo, en su cláusula tercera se estipula que el precio cancelado por la venta de ganado, solamente incluye la carne del animal y, el 50% del valor del cuero del animal faenado, será para cubrir los gastos de administración del reglamento de control de marcas y la emisión del referido certificado; por lo que ese certificado tiene por objeto limitar y restringir un derecho propietario y, es más, está siendo impuesto por una tercera persona, limitando la facultad del productor ganadero de poder vender su ganado; b) los recurridos pretenden ocasionar un monopolio de venta sancionado por el art. 134 y 141 de la CPE, por lo que reiteró se declare procedente el presente recurso.  

Los recurridos, adjuntando los informes de fs. 158 a 164 y 165, señalan lo que sigue: a) el mandato al recurrente por la Cooperativa “Tauro Ltda.” ha fenecido; b) los derechos constitucionales están acompañados de deberes fundamentales, es decir, de acatar y cumplir la CPE y las Leyes, FEGATAR en común acuerdo con los personeros del SENASAG establecieron un convenio a través del cual SENASAG se comprometió a coadyuvar a FEGATAR y a todos sus asociados, a la implementación, socialización y aplicación del Certificado Único de Compra Venta de Ganado y Control de Abigeato, con la única finalidad de evitar la comisión del delito de abigeato; pues éste delito está afectando a la economía de los pequeños y grandes productores de ganado, no está siendo controlada adecuadamente por una autoridad competente, por esta razón FEGATAR en una amplia reunión departamental en la ciudad de Yacuiba el 12 de junio de 2004, determinó a través de una Resolución la implementación y aplicación de éste certificado que acredita la compra y venta legal del ganado vacuno que se transporta en el Departamento de Tarija; este certificado acredita que ese ganado ha sido vendido de acuerdo a ley, donde se constata el registro de marca, nombre del propietario, color del animal, etc.  Registro que es manejado por FEGATAR y que fue refrendado por Resolución Prefectural 115/05, emitida por el Prefecto del Departamento; c) sobre la comercialización de la corambre, la Resolución Triministerial 24853/91 determina en su art. 1.II que a partir de la fecha de promulgación serían las Federaciones Departamentales de Ganaderos y asociaciones provinciales del territorio nacional, las que tendrían a cargo la comercialización de los cueros frescos y salados de ganado vacuno, faenados en su jurisdicción territorial, debiendo hacer las circulaciones y cancelaciones a cada ganadero o propietario vendedor de ganado, resultante de la comercialización de los cueros, si bien este decreto fue objeto de un Recurso Directo de Inconstitucionalidad, la SC 052/2001  de 10 de julio, declaró la constitucionalidad del párrafo segundo de este artículo basando su análisis del proceso a las determinaciones contenidas precisamente en la Ley 80 de Marcas y Señales y, en virtud a que la norma impugnada no contradice lo determinado por los arts. 134 y 141 de la CPE.

Por su parte, el co-recurrido Secretario Ejecutivo de la FSUCCT, señala que: a) el voto resolutivo de las comunidades campesinas es de 25 de octubre de 2004, los conflictos suscitados en pasados años por el abigeato y la corambre en Tarija, les obligó a que se haga un convenio con FEGATAR, para establecer una coordinación de trabajo, en la cual la cláusula c) del Certificado de referencia, especifica de manera clara que los pequeños productores que comercialicen del productor al consumidor de forma directa a través del sistema kilo gancho y de manera orgánica, están exentos del pago de los costos de administración del control de marcas; sin embargo, deberán portar ese certificado con fines de control de abigeato, este fue el motivo para firmar un convenio para establecer relaciones de coordinación con FEGATAR; b) la organización a la que representa está al margen de todo lo referente a los pequeños productores que hacen una producción y comercialización directa y, que su organización social está afrontando varios procesos en la lucha contra el abigeato, por lo que firmaron convenios con diferentes instituciones y organizaciones, haciendo causa común en defensa de los productores.