SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0105/2006-R
Fecha: 25-Ene-2006
FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
Los recurrentes señalan que FEGATAR y el SENASAG, se dieron a la tarea de exigir en los puestos de control, en la ruta de Villamontes a la ciudad de Tarija, a los transportadores de “ganado en pie”(sic), la presentación del certificado único de compra venta de ganado, como requisito indispensable para la otorgación de la guía de movimiento, con el pretexto de que con ese certificado, se evite el abigeato, exigencia realizada sin sustento legal, en forma arbitraria, puesto que dicho certificado único, en el punto tres incs.”A y B” restringe el derecho de propiedad respecto al cuero y a las viseras del animal, es decir, mediante ese documento FEGATAR y FEGACHACO, determinaron que el comprador del ganado en pie, tropero o comercializador de carne, tenga que aceptar en forma obligada que el cuero y las viseras no le pertenecen y que son de propiedad del productor (ganadero); esta arbitrariedad y abuso llevó a que rechacen la implementación del referido “Certificado Único de Compra Venta de Ganado”, intentando reunirse con personeros de FEGACHACO y FEGATAR, quienes no quisieron comprender su molestia y desacuerdo, disponiendo por el contrario, que el referido Certificado se exigiría en todo el departamento de Tarija, por lo que sus personas -recurrentes- determinaron no comprar ninguna cabeza de ganado de Villamontes, cuya venta se encuentre condicionada al certificado único de Compra y Venta de Ganado, determinación que se encuentra amparada por leyes civiles, ya que nadie esta obligado a comprar algo o a celebrar contrato alguno en el que no esté de acuerdo; por cuanto aceptar la compraventa de ganado en pie con el condicionamiento exigido por los recurridos respecto al certificado único de compra venta, significaba gran perjuicio a su gremio, daño económico a sus fuentes de trabajo, un enriquecimiento ilegítimo de los ganaderos, por cuanto el referido certificado único de compra venta de ganado, se pretende poner en vigencia obligando a sus personas -recurrentes- como compradores del ganado a cumplirlo, pese a sus condiciones leoninas y sin que exista aceptación de su parte -recurrentes-. Refieren, que procedieron a comprar ganado del departamento de Santa Cruz, desde el mes de abril de 2005, sin embargo, los ganaderos de la localidad de Villamontes a la cabeza de FEGACHACO y FEGATAR en actitud ilegal, les indicaron que si no procedían -los recurrentes- a comprarles ganado, bajo las condiciones del certificado único de compra venta de ganado, de manera inmediata, procederían a bloquear el camino en Villamontes, impidiendo el paso de los camiones cargados con ganado provenientes de otros lugares con destino a la ciudad de Tarija, amenazas que se pusieron en práctica desde el 20 de mayo de 2005, dejando en completo desabastecimiento ese artículo a la canasta familiar tarijeña; utilizando esa medida de presión, para convocar a las autoridades prefecturales para que intervengan en ese problema de índole netamente particular, por lo que interponen el presente recurso al considerar lesionados sus derechos a la seguridad jurídica, al trabajo y a la propiedad privada. Corresponde analizar por ende si tales aseveraciones son ciertas, y si dan lugar o no a brindar la tutela que otorga el art. 19 de la CPE.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades o personas recurridas y petitorio
- a)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- aplicar el certificado único de compraventa y control de abigeato, refleja un mecanismo para hacer operativo el citado art. 9 de la Ley 80, pues se entiende que la actividad a la que se ocupan comprende indudablemente la transferencia de ganado, en cuyo mérito dicha pretensión no constituye un acto ilegal como erróneamente sostiene el actor pues no vulnera ningún derecho o garantía constitucional
- derecho a la seguridad jurídica
- III.2.
- III.3.
- REVOCAR