Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0105/2006-R
Fecha: 25-Ene-2006
II.2.
II.2. Por convenio interinstitucional de 18 de enero de 2005, suscrito entre FEGATAR y la Federación Sindical Única de las Comunidades Campesinas de Tarija (FSUCCT), se convino implementar y poner en vigencia el “Certificado Único de Compra Venta de Ganado y Control de Abigeato” -ahora cuestionado- (fs. 116 a 117).
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades o personas recurridas y petitorio
- a)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- aplicar el certificado único de compraventa y control de abigeato, refleja un mecanismo para hacer operativo el citado art. 9 de la Ley 80, pues se entiende que la actividad a la que se ocupan comprende indudablemente la transferencia de ganado, en cuyo mérito dicha pretensión no constituye un acto ilegal como erróneamente sostiene el actor pues no vulnera ningún derecho o garantía constitucional
- derecho a la seguridad jurídica
- III.2.
- III.3.
- REVOCAR