SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0105/2006-R
Fecha: 25-Ene-2006
I.1.1. Hechos que motivan el recurso
Por memorial presentado el 7 de junio de 2005 (fs. 21 a 24), los recurrentes aseveran que hace dos meses, aproximadamente, el representante de FEGATAR en común acuerdo con algunos personeros del SENASAG, se dieron a la tarea de exigir en los puestos de control, en la ruta de Villamontes a la ciudad de Tarija, a los transportadores de “ganado en pie”(sic), la presentación del Certificado Único de Compra Venta de Ganado, como requisito indispensable para la otorgación de la guía de movimiento (documento idóneo para acreditar la sanidad del ganado), con el pretexto de que con ese certificado, se evite el delito de abigeato, exigencia que la realizaban sin sustento legal, en forma arbitraria, conculcando el libre derecho al trabajo y el derecho a la propiedad, puesto que dicho Certificado Único, en el Punto Tres incs.”A y B” restringe el derecho de propiedad respecto al cuero y a las viseras del animal, es decir, mediante ese documento FEGATAR Y FEGACHACO, determinaron que el comprador del ganado en pie, tropero o comercializador de carne, tenga que aceptar en forma obligada que el cuero y las viseras no le pertenecen y que son de propiedad del productor (ganadero); esta arbitrariedad y abuso llevó a que rechacen la implementación del referido “Certificado Único de Compra Venta de Ganado”, intentando incluso sostener una reunión con los personeros de FEGACHACO y FEGATAR, quienes no quisieron comprender su molestia y desacuerdo, disponiendo por el contrario, que el referido Certificado se exigiría en todo el Departamento de Tarija, por lo que sus personas como comercializadores y transportadores de carne -recurrentes- asumieron la posición de frenar esos actos arbitrarios, determinando no comprar ninguna cabeza de ganado de Villamontes, cuya venta se encuentre condicionada al Certificado Único de Compra y Venta de Ganado, determinación que se encuentra amparada por leyes civiles, ya que nadie esta obligado a comprar algo o a celebrar contrato alguno en el que no este de acuerdo; por cuanto aceptar la compraventa de ganado en pie con el condicionamiento exigido por los recurridos respecto al Certificado Único de Compra Venta, significaba gran perjuicio a su gremio, daño económico a sus fuentes de trabajo, un enriquecimiento ilegítimo de los ganaderos, restringiendo sus derechos.
Señalan, que el art. 450 del Código Civil (CC), es claro en precisar en que hay contrato con dos o más personas cuando se ponen de acuerdo para constituir, modificar o extinguir entre sí una relación jurídica; asimismo el art. 452 del CC, establece los requisitos para la formación de un contrato: a) consentimiento de las partes; b) objeto; c) causa y; d) forma siempre que sea legalmente exigida. La compraventa es un contrato principal, consensual, bilateral, oneroso, con prestaciones recíprocas (art. 584 del CC); de esta manera se colige que el consentimiento no es un hecho jurídico unilateral.
Agregan, que el referido Certificado Único de Compra Venta de Ganado, con la determinación unilateral de parte de los vendedores de ganado y de una tercera persona ajena a la formación del contrato de compraventa (FEGATAR), se pretende ponerlo en vigencia obligando a sus personas -recurrentes- como compradores del ganado a cumplirlo, pese a sus condiciones leoninas y sin que exista aceptación de su parte -recurrentes-.
Refieren, que por esa razón, procedieron a comprar ganado en pie y faenado del Departamento de Santa Cruz, situación comercial que la vienen realizando desde el mes de abril de 2005, sin embargo, los ganaderos de la localidad de Villamontes a la cabeza de FEGACHACO y FEGATAR -recurridos- en actitud ilegal, les indicaron que si no procedían -los recurrentes- a comprarles ganado en pie, bajo las condiciones del Certificado Único de Compra Venta de manera inmediata, procederían a bloquear el camino en Villamontes, impidiendo el paso de los camiones cargados con ganado en pie y faenado provenientes de otros lugares con destino a la ciudad de Tarija, amenazas que se pusieron en práctica desde el 20 de mayo de 2005, dejando en completo desabastecimiento ese artículo a la canasta familiar tarijeña y; utilizando esa medida de presión, para convocar a las autoridades prefecturales para que intervengan en ese problema de índole netamente particular.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades o personas recurridas y petitorio
- a)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- aplicar el certificado único de compraventa y control de abigeato, refleja un mecanismo para hacer operativo el citado art. 9 de la Ley 80, pues se entiende que la actividad a la que se ocupan comprende indudablemente la transferencia de ganado, en cuyo mérito dicha pretensión no constituye un acto ilegal como erróneamente sostiene el actor pues no vulnera ningún derecho o garantía constitucional
- derecho a la seguridad jurídica
- III.2.
- III.3.
- REVOCAR