SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0105/2006-R
Fecha: 25-Ene-2006
II.4.
II.4. Por Resolución Prefectural 115/2005 el Prefecto del Departamento de Tarija resolvió: 1) aceptar la solicitud efectuada por la Federación Departamental de Ganaderos de Tarija (FEGATAR); 2) instruir a los Corregidores del Departamento de Tarija, no certificar la compraventa de ganado con certificados o documentos paralelos al “Certificado Único de Compra Venta de Ganado y Control de Abigeato” emitido por la FEGATAR; 3) los Corregidores deben coadyuvar en la labor que viene desempeñando FEGATAR, combatir el delito de abigeato que perjudica al sector ganadero de dicho Departamento; 4) los Corregidores sólo deben refrendar el Certificado Único de Compra Venta de Ganado y Control de Abigeato” emitido por FEGATAR, FEGACHACO y en Convenio con la FSUCCT (fs. 118 a 119).
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades o personas recurridas y petitorio
- a)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- aplicar el certificado único de compraventa y control de abigeato, refleja un mecanismo para hacer operativo el citado art. 9 de la Ley 80, pues se entiende que la actividad a la que se ocupan comprende indudablemente la transferencia de ganado, en cuyo mérito dicha pretensión no constituye un acto ilegal como erróneamente sostiene el actor pues no vulnera ningún derecho o garantía constitucional
- derecho a la seguridad jurídica
- III.2.
- III.3.
- REVOCAR