Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0105/2006-R
Fecha: 25-Ene-2006
II.1.
II.1. Por Resolución de Congreso 2/2004, de 12 de junio, la Federación de Ganaderos de Tarija (FEGATAR), decidió el uso del Certificado Único de Venta de Ganado bovino en las transacciones realizadas por todo productor ganadero; documento a ser exigido para el traslado, movimiento por transferencia o ingreso a los mataderos públicos o privados. Además de considerarse la no presentación del certificado como delito de abigeato (fs. 109 a 110).
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades o personas recurridas y petitorio
- a)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- aplicar el certificado único de compraventa y control de abigeato, refleja un mecanismo para hacer operativo el citado art. 9 de la Ley 80, pues se entiende que la actividad a la que se ocupan comprende indudablemente la transferencia de ganado, en cuyo mérito dicha pretensión no constituye un acto ilegal como erróneamente sostiene el actor pues no vulnera ningún derecho o garantía constitucional
- derecho a la seguridad jurídica
- III.2.
- III.3.
- REVOCAR