SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0105/2006-R
Fecha: 25-Ene-2006
III.3.
III.3. Por último, en cuanto al contenido del Certificado Único de Compra Venta y Control de Abigeato en el que se hace constar que el precio cancelado por la venta de ganado solamente incluiría la carne del animal y, que el 50% del valor del cuero sería para cubrir los costos de administración del Reglamento de Control de Marcas y Señales y para la emisión del certificado y el 50% restante sería entregado al productor ganadero, a cuyo efecto el cuero sería entregado por la administración del matadero a la Federación de Ganaderos y/o asociación donde se faenea el animal para su comercialización; son cuestiones de orden privado cuya compulsa no corresponde a la jurisdicción constitucional por la vía del amparo constitucional, teniendo en cuenta que de acuerdo a la jurisprudencia sentada por éste Tribunal a través de la SC 1326/2003-R de 12 de septiembre: “ (...) el objeto del recurso de amparo es reparar y, en su caso, prevenir vulneraciones o lesiones concretas y efectivas inferidas, de manera ilegal o indebida, a los derechos fundamentales o garantías constitucionales de una persona (…)”; lo que implica que las aspectos denunciados por los ahora recurrentes deben ser considerados, rechazados o aceptados en su caso a tiempo de la suscripción del referido certificado por la parte vendedora o compradora del ganado, precisamente en el marco de la libre oferta y demanda que sostiene la parte recurrente; consecuentemente, no corresponde otorgar la tutela solicitada.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades o personas recurridas y petitorio
- a)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- aplicar el certificado único de compraventa y control de abigeato, refleja un mecanismo para hacer operativo el citado art. 9 de la Ley 80, pues se entiende que la actividad a la que se ocupan comprende indudablemente la transferencia de ganado, en cuyo mérito dicha pretensión no constituye un acto ilegal como erróneamente sostiene el actor pues no vulnera ningún derecho o garantía constitucional
- derecho a la seguridad jurídica
- III.2.
- III.3.
- REVOCAR