SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0105/2006-R
Fecha: 25-Ene-2006
III.1.
III.1. A fin de dilucidar, adecuadamente la problemática planteada, corresponde recordar que éste Tribunal Constitucional en la SC 1230/2005-R, de 10 de octubre, en un caso similar en el que se denunciaba la aplicación del mismo “Certificado Único de Compra Venta y Control de Abigeato” por parte de la Asociación de Ganaderos de la Primera Sección Municipal de la provincia Gran Chaco (ASOGACHACO) estableció que: “(…) es menester señalar que el 5 de enero de 1961, se dictó la Ley 80 referida a la nomenclatura de marcas y señales como medio de probar la propiedad ganadera, a la obligación de registrar su propiedad bajo esa nomenclatura en los Municipios de la residencia, Inspectorías de Trabajo Agrario y Asociación de Ganadería, a la forma como esas nomenclaturas deben ser marcadas en el ganado, a la obligación de registrar las tablas genealógicas de la ganadería de pura sangre, a las sanciones previstas cuando se tenga ganado cuya filiación no esté registrada y al registro de los contratos de aparcería; de manera específica el art. 9 de la citada Ley establece que: “Los comerciantes en ganado, los troperos y conductores, están obligados a recabar del vendedor del ganado, una constancia o guía de conducción o certificado de transferencia, el mismo que anotará la marca del ganado vendido, el folio y libro en el que se encuentra registrada la marca, el número, color y sexo de las reses transferidas”.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades o personas recurridas y petitorio
- a)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- aplicar el certificado único de compraventa y control de abigeato, refleja un mecanismo para hacer operativo el citado art. 9 de la Ley 80, pues se entiende que la actividad a la que se ocupan comprende indudablemente la transferencia de ganado, en cuyo mérito dicha pretensión no constituye un acto ilegal como erróneamente sostiene el actor pues no vulnera ningún derecho o garantía constitucional
- derecho a la seguridad jurídica
- III.2.
- III.3.
- REVOCAR