SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0105/2006-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0105/2006-R

Fecha: 25-Ene-2006

III.1.

III.1. A fin de dilucidar, adecuadamente la problemática planteada, corresponde recordar que éste Tribunal Constitucional en la SC 1230/2005-R, de 10 de octubre, en un caso similar en el que se denunciaba la aplicación del mismo “Certificado Único de Compra Venta y Control de Abigeato” por parte de la Asociación de Ganaderos de la Primera Sección Municipal de la provincia Gran Chaco (ASOGACHACO) estableció que: “(…) es menester señalar que el 5 de enero de 1961, se dictó la Ley 80 referida a la nomenclatura de marcas y señales como medio de probar la propiedad ganadera, a la obligación de registrar su propiedad bajo esa nomenclatura en los Municipios de la residencia, Inspectorías de Trabajo Agrario y Asociación de Ganadería, a la forma como esas nomenclaturas deben ser marcadas en el ganado, a la obligación de registrar las tablas genealógicas de la ganadería de pura sangre, a las sanciones previstas cuando se tenga ganado cuya filiación no esté registrada y al registro de los contratos de aparcería; de manera específica el art. 9 de la citada Ley establece que: “Los comerciantes en ganado, los troperos y conductores, están obligados a recabar del vendedor del ganado, una constancia o guía de conducción o certificado de transferencia, el mismo que anotará la marca del ganado vendido, el folio y libro en el que se encuentra registrada la marca, el número, color y sexo de las reses transferidas”.