SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0957/2006-R
Fecha: 02-Oct-2006
i)
Los Vocales de la Sala Civil Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz correcurridos, presentaron informe escrito (fs. 99 a 100), señalando lo siguiente: i) la apelación planteada contra la Sentencia 146/2002, dentro del proceso ejecutivo de referencia fue interpuesta por Aldo Luna y Margarita Miranda de Luna y no así por el ejecutado, Juan Carlos Luna Miranda; ii) al resolver la citada apelación el Tribunal de alzada consideró que el coejecutado, Aldo Luna Maceda había interpuesto el recurso fuera del plazo establecido en el art. 220.I, inc. 1) del CPC, razón por la que sólo se pronunciaron respecto al recurso de Margarita Miranda de Luna, estableciéndose que la misma que fue notificada con el Auto Intimatorio el 17 de enero de 2002 por lo que tenía cinco días para formular la falta de personería del apoderado, al tenor del art. 507 inc. 2) del CPC, situación que no se dio; consiguientemente, al no haber utilizado oportunamente dicha excepción como medio de defensa convalidó los actuados procesales, en ese sentido el Tribunal de alzada se limitó a cumplir con el art. 237.I inc. 1) del CPC y confirmar la Sentencia apelada; y iii) el recurso de amparo constitucional carece de inmediatez ya que el Auto de Vista 225/04 fue pronunciado el 13 de agosto de 2004.