SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0957/2006-R
Fecha: 02-Oct-2006
I.1.1. Hechos que motivan el recurso
Dentro de la acción ejecutiva seguida contra su mandante y los garantes en virtud de un préstamo con garantía hipotecaria, el Juez del proceso dictó Auto Intimatorio mediante Resolución 382/2001, de 29 de agosto; posteriormente, el 19 de enero de 2002, el Oficial de Diligencias del Juzgado representó que habiendo sido buscado el ejecutado en su domicilio señalado no pudo ser habido; asimismo, el 24 de enero de 2002 la madre de su representado y coejecutada presentó memorial aclarando que su hijo tenía su domicilio en California, Estados Unidos, y que oportunamente acreditaría su morada y en consecuencia toda notificación debía guardar las formalidades previstas por ley, en razón de que la defensa en juicio es inviolable; sin embargo, pese a ello, el ex Juez ahora recurrido ordenó que se cite mediante cédula a su representado con la demanda, el Auto Intimatorio y otros actuados, cumpliéndose dicha diligencia el 7 de marzo de 2002, para luego dictarse la Sentencia 146/2002, de 1 de abril; ante lo cual nuevamente la coejecutada y madre de su mandante reclamó que su hijo vivía en el exterior del país por lo que debían observarse las diligencias de notificación, pero nuevamente se notificó a su representado mediante cédula con la citada Sentencia en el domicilio de calle Boquerón 1760, para posteriormente ser notificado con el recurso de apelación en estrados.
Señala que en apelación los Vocales correcurridos confirmaron la Sentencia del Juez de primera instancia mediante Resolución 225/04, retornando el trámite al Juzgado de origen y prosiguiendo la causa con el avalúo de los inmuebles para el trance y remate de los mismos, habiendo sido su mandante notificado con los últimos actuados en la Secretaría del Juzgado, actuaciones en las que no se consideró que conforme se tiene acreditado por el Servicio Nacional de Migración su mandante salió de Bolivia rumbo a Estados Unidos el 15 de agosto de 2001, para retornar al país el 18 de agosto de 2002 y nuevamente trasladarse a Estados Unidos el 21 del mismo mes y año sin haber regresado desde entonces a Bolivia, flujo migratorio que demuestra que su representado no fue citado en forma legal con la demanda, el Auto Intimatorio ni con la Sentencia, citaciones que datan de 7 de marzo de 2002 las primeras y 16 de octubre del mismo año la segunda.
Por otra parte, el demandante en el proceso ejecutivo actúa con poder otorgado por el acreedor, pero en mérito a un mandato general y no específico, pues en dicho mandato no se especificó la causa o proceso ejecutivo a desarrollarse, mucho menos se menciona si servía para seguir el juicio ejecutivo contra su representado y pese a ese gravísimo error procesal el ex Juez recurrido admitió la personería del ejecutante en contradicción de lo dispuesto por el art. 491 del Código de Procedimiento Civil (CPC). En ese sentido, el ex Juez recurrido incurrió en dos actos ilegales, pues por una parte aceptó la personería del ejecutante sin que éste tuviese poder expreso para proseguir el juicio ejecutivo, y por otra ordenó se cite mediante cédula a su mandante con la demanda y el Auto Intimatorio de pago en un domicilio que no le pertenecía, pese a que la coejecutada hizo presente que el ejecutado tenía domicilio en el extranjero, sin que la citada autoridad se hubiese pronunciado sobre esa situación, ocurriendo lo mismo con la Sentencia del proceso y sin dar lugar a la nulidad de obrados interpuesta por la coejecutada.
Finaliza señalando que los Vocales correcurridos pronunciaron la Resolución 255/04 confirmando la Sentencia del inferior, actuación que también es ilegal, por cuanto existía obligación de dichas autoridades de aplicar lo dispuesto por el art. 15 de la Ley de Organización Judicial (LOJ) velando porque el proceso se desarrolle sin vicios de nulidad, por cuanto -reitera- su mandante nunca fue citado en forma legal con la demanda y menos con la Sentencia.