SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0957/2006-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0957/2006-R

Fecha: 02-Oct-2006

III.1.

III.1. Con carácter previo a referirse a la problemática de fondo planteada en el presente recurso de amparo, es preciso señalar que conforme determina el art. 19 de la CPE: “(…) se establece este recurso contra los actos ilegales y omisiones indebidas de los funcionarios o particulares que restrinjan, supriman o amenacen restringir derechos o garantías de la persona reconocidos por la Constitución y las leyes”, “(…) siempre que no hubiere otro medio o recurso para su protección inmediata”; es decir, que el recurso de amparo está regido por los principios de subsidiariedad e inmediatez.

Dentro de ese marco y de acuerdo con la línea jurisprudencial constitucional, la naturaleza subsidiaria del amparo constitucional se entiende: “como el agotamiento dentro de todas las instancias del proceso o vía legal, sea legal o administrativa, donde se acusa la vulneración, dado que donde se deben reparar los derechos fundamentales lesionados es en el mismo proceso, o en la instancia donde han sido conculcados, y cuando esto no ocurre queda abierta la protección que brinda este recurso” (SSCC 0394/2002-R, de 17 de marzo). En ese sentido la jurisdicción constitucional actúa para proteger derechos cuando han sido agotados los medios legales que la ley prevé para esa finalidad, de modo que no se convierta en un mecanismo alternativo o sustitutivo de protección.

Ahora bien, siguiendo la naturaleza y alcance del citado principio y en función a los supuestos fácticos de los recursos presentados, la SC 1337/2003-R, de 15 de septiembre, ha desarrollado reglas y subreglas de aplicación, entre las cuales señala: “(…) de ese entendimiento jurisprudencial, se extraen las siguientes reglas y subreglas de improcedencia de amparo por subsidiariedad cuando: 1) las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno, así: a) cuando en su oportunidad y en plazo legal no se planteó un recurso o medio de impugnación y b) cuando no se utilizó un medio de defensa previsto en el ordenamiento jurídico (…)”.