Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0957/2006-R
Fecha: 02-Oct-2006
II.6.
II.6. El 7 de marzo de 2002, el mandante de la recurrente fue notificado mediante cédula con la demanda de fs. 5 y vta., memorial de fs 7, Auto Intimatorio de fs. 7, memorial de fs. 22 y Auto de fs. 22 vta. (todas fojas del expediente original), cédula dejada a la coejecutada, Margarita Miranda de Luna (fs. 34).