Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0957/2006-R
Fecha: 02-Oct-2006
II.8.
II.8. Por memorial presentado el 1 de mayo de 2002, la coejecutada, Margarita Miranda de Luna solicitó nulidad de la notificación con la demanda y Auto Intimatorio (fs. 38 y vta), incidente que fue rechazado por Auto de 31 de agosto de 2002, con el fundamento de que la Sentencia ya había sido dictada dentro del proceso y por lo mismo el Juez que la había emitido no podía anular la misma, siendo competencia ese acto procesal de los “jueces” de apelación (fs. 44).